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  • CONSEJO DE MINISTROS DE 14 DE AGOSTO DE 2008:    REBAJA ARANCELARIA GENERAL PARA ENERO DE 2009 DEL 20% DEL ARANCEL DE NOTARIOS Y REGISTRADORES; PROPUESTA, PARA DICIEMBRE DE 2008, DE REFORMA DEL MODELO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA, A FIN DE ELIMINAR DUPLICIDADES EN LAS FUNCIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD.
  • El Ministerio de Economía y Hacienda presentará, antes del 31 de diciembre de 2008, un Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, que fortalezca el principio de libre acceso a las profesiones, favorezca su ejercicio conjunto, suprima restricciones injustificadas a la competencia, refuerce la protección de los usuarios y consumidores e impulse la modernización de los Colegios Profesionales.
  • Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia presentarán en diciembre de 2008 una propuesta de rebaja general de los aranceles de notarios y registradores en un promedio del 20 por 100. Dicha rebaja deberá entrar en vigor el 1 de enero de 2009 e incluirá un supuesto de reducción adicional del importe del arancel en caso de que la operación no se inscriba por medios telemáticos en el Registro debido a motivos atribuibles al notario o registrador.
  • Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia presentarán en diciembre de 2008 una propuesta de reforma del modelo de seguridad jurídica preventiva y una “hoja de ruta” con los pasos a dar para transitar hacia ese nuevo modelo. La propuesta estará orientada a evitar duplicidades y solapamientos entre las funciones de notarios y registradores de la propiedad, que generan costes innecesarios, a reforzar los mecanismos de supervisión y control sobre la actividad de los fedatarios públicos, así como a facilitar información integral e integrada de los datos registrales y catastrales, para potenciar la calidad del sistema. El fin último de la propuesta será simplificar y reducir los trámites para ciudadanos y empresas, facilitar y mejorar la gestión y reducir los costes.

 

 

-El día 31 de julio de 2008 entra en vigor la Orden 114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. 

 Los aspectos prácticos más importantes de dicha Orden son los siguientes:

1) ÁMBITO DE APLICACIÓN.



 A) Derechos reales sobre bienes inmuebles o entidades comerciales: constitución, transmisión o extinción.

 B) Creación de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas.

 C) Compraventa de acciones, participaciones o de cualesquiera otros valores negociables e instrumentos financieros.

  D) Actos o negocios jurídicos relativos al funcionamiento o a la gestión de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otros tipos de estructuras análogas.

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  2.1. Identificación de personas físicas.



  2.1.1. La identificación ha de realizarse conforme a lo prevenido en el artículo 161 del RN: a través del DNI o el pasaporte –tratándose de españoles-; a través de pasaporte o permiso de residencia expedido por autoridad española –tratándose de extranjeros residentes en España-; o a través de pasaporte o cualquier otro documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación –lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente-, tratándose de extranjeros no residentes.

  En todo caso el documento utilizado deberá contener fotografía y firma del otorgante.

   Si se trata de otorgantes habituales: bastará que el Notario dé fe de conocimiento personal, conforme al artículo 23 de la Ley del Notariado. Pero, en tales casos, habrá de constar en la notaría copia del documento de identificación reseñado en el apartado anterior (lo que se hará la primera vez que el compareciente vaya a la notaría).

  Representantes: el Notario habrá de identificar tanto al representante como al representado. Si en el documento del que resulta la representación no consta el número del documento de identificación del representado, el Notario solicitará al representante que lo manifieste, incluyéndose su manifestación en el instrumento público.

 

 2.1.2. Profesión o actividad empresarial del otorgante:

 

  Debe hacerse constar la profesión o actividad empresarial del otorgante por las manifestaciones de éste o de su representante.

   También se podrá hacer constar, en su caso, el desconocimiento de tal circunstancia (por ejemplo, cuando el que lo manifieste sea el representante) o la negativa a manifestarla (en el caso del interesado o de su representante).

   No es necesario hacer constar la profesión o actividad del representante.

 

2.2. Identificación de las personas jurídicas.



 Se realizará a través del documento fehaciente acreditativo de su:

   -forma jurídica;

   -denominación;
   -domicilio; y 
   -objeto social.



  Estas circunstancias habrá que hacerlas constar expresamente en el instrumento público que se autorice.

  Por lo tanto, también respecto del objeto social. 

  Forma de acreditación: Bastará que estos extremos hayan sido acreditados al Notario autorizante del documento fehaciente cuya copia auténtica se exhiba. No obstante, si no constase el objeto social en él, el Notario autorizante lo hará constar por las manifestaciones del representante. En su caso, también podrá hacerse constar el desconocimiento de tal circunstancia o la negativa del representante a manifestarla.


  En todo caso, el Notario deberá hacer constar la manifestación del otorgante de que los datos de identificación –especialmente, el objeto y el domicilio- no han variado respecto de los consignados en el documento fehaciente presentado.

 

  Obligación de solicitar  información sobre la estructura accionarial o de control de la persona jurídica:

  El Notario autorizante deberá solicitar dicha información en alguno de los dos casos siguientes (salvo que se trate de una institución financiera o de una sociedad cuyos títulos representativos del capital coticen en un mercado regulado nacional o extranjero):

   1) Cuando la operación presente dos o más indicadores de riesgo –esto es, cuando vaya a comunicar la operación al OCP-.

   2) Cuando la persona jurídica otorgante esté domiciliada en alguno de los países de los incluidos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio –paraísos fiscales-.

   En tales casos, si el representante manifiesta que existen titulares con más del 25% del capital, el Notario deberá incluir en el instrumento público el nombre y apellidos o la razón social, el NIF o NIE y el domicilio, todo ello según manifestación del representante de la persona jurídica.

    Si el representante manifiesta que no existen titulares con más del 25% del capital, o manifiesta desconocer tal circunstancia, o se niega a manifestarlo –si lo conoce-, el Notario lo hará constar así en el instrumento público que autorice.

 

  2.3. Obligación de comprobar la eventual coincidencia de las identidades de los otorgantes en las listas públicas oficiales.



   Existen listas con sanciones internacionales contra personas concretas, incluidas en la normativa comunitaria de aplicación directa, listas que habrá de consultar el Notario autorizante, conforme a la disposición adicional primera de la Orden 114/2008.

  Para ello, habrá que hacer la consulta en:

  http://ec.europa.eu/external relations/cfsp/sanctions/list/version4/global/e ctlview.html.

 Si coincide algún nombre de un otorgante con alguno que figure en la lista, el Notario enviará un correo electrónico al OCP, indicando descripción de la operación y copia del documento identificativo de la persona que otorga el instrumento (correo: ocpanalisis.uac@notariado.org).

 

 2.4. Control de la declaración previa de movimiento de efectivo (modelo S-1).

  Supuestos: movimiento de metálico y/o cheques bancarios al portador en la misma fecha por cuantía igual o superior a 100.000 euros.

  Obligación: Exhibición de modelo S-1, debidamente diligenciado. Hay que incorporar copia del modelo S-1 a la escritura, cuando se aporte. En caso de que, procediendo su acreditación, no se presente, el Notario lo hará constar así.

  Criterio a tener en cuenta: la fecha.  La cantidad de la operación, a efectos de la exigencia del modelo S-1, se determina por la suma de las cantidades entregadas en la misma fecha, en metálico o en cheques bancarios al portador. Cada entrega correspondiente a una fecha diferente se considera integrante de un movimiento distinto.

 

 2.5. Otras cuestiones de interés:



A.-Conservación de las copias de los documentos identificativos: A.1. Respecto de las personas físicas: Tendrá lugar en archivos distintos de los protocolos durante un periodo de 6 años,  a contar desde la fecha en la que la persona en cuestión participó por última vez en un acto o negocio autorizado en la Notaría.

   A.2. Respecto de las personas jurídicas: la conservación se realizará mediante archivo de copia de los documentos acreditativos de la identificación, si bien bastará el archivo de la referencia notarial del documento autorizado en el que conste la identificación –en el protocolo notarial-.

B.-No necesidad de comunicación específica de no presentación de modelo S-1 cuando proceda: Bastará con cubrir la correspondiente casilla del Índice Único.

 C.-El control o evaluación anual, así como el control por experto externo trienal, previstas: Se realizará por el OCP. No es necesario, por tanto, contratar para cada Notaría un examen por un experto externo cada tres años, ni realizar una evaluación interna anual desde cada Notaría.

   Pueden verse más ampliamente notas prácticas y modelos en la sección "oposiciones" de esta página web.


 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo (BOE de 26 de Junio). Deroga:


   1) Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.

   2) Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.

   Entró en vigor el día 27 de Junio de 2008.


-IMPORTANTE:

 

   PUBLICADA EN EL BOE de 16 DE JUNIO DE 2008 la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Mayo de 2008, por lo que desde esta fecha es ya plenamente efectiva y aplicable.

 

-SETENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE MAYO DE 2008, que resuelve el recurso interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España: DECLARA NULOS numerosos artículos introducidos en la reforma del Reglamento Notarial por el Real Decreto 45/2007.


  Concretamente: declara la nulidad de la totalidad de los artículos 171, 210, 220 y la disposición adicional única y final primera.

   Nulidades parciales: SOBRE CONTROL DE LEGALIDAD NOTARIAL: artículo 145 -queda a salvo sólo el párrafo primero y el inciso inicial del segundo-; párrafo segundo e inciso del párrafo tercero del artículo 147; último párrafo del artículo 168; inciso final del artículo 175.b); inciso inicial del artículo 197 quater en lo relativo al significado de la expresión "con mi intevención" y párrafo final del mismo artículo; inciso final del número 1º del párrafo segundo del artículo 198 y el número 6 del mismo párrafo y artículo; primer párrafo del artículo 262.

  ARCHIVO DE REVOCACIÓN DE PODERES: queda sin cobertura su existencia. Se anulan: párrafo 2º del artículo 164; último párrafo del artículo 178; párrafo quinto del artículo 197; inciso final de la letra c) del artículo 197 quater; Disposición Adicional única y final primera.

 PÓLIZAS:  párrafo segundo del artículo 197 bis; párrafo tercero del artículo 197 ter.

 ACTAS NOTARIALES: aparte del inciso final del número 1 del párrafo segundo del artículo 198 y el número 6 del mismo párrafo y de los artículos 210 y 220, los incisos y párrafos: artículo 203 -"o persona con quien se haya entendido la diligencia"-; -artículo 204 -el párrafo tercero-; artículo 209 -el inciso inicial del último párrafo desde "por acta" hasta "aprobación posterior".

COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA: la vigencia de la copia autorizada -párrafo tercero, del apartado cuarto del artículo 224 y la obligación de traslado a papel de la misma dentro de ese plazo que se impone a registradors y otros funcionarios públicos (párrafo octavo del apartado cuarto del artículo 224).

 

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL AFECTADOS POR LA SENTENCIA DEL TS DE 20 DE MAYO DE 2008.

Son los siguientes:

             145, 147, 157, 159, 161, 164, 168, 171, 175, 178, 179, 197, 197 bis, 197 ter, 197 quater,  198, 203, 204, 209, 210, 220, 224, 262, Disposición Adicional Primera  Decreto 45/2007 y Disposición Final primera de éste.

Se puede descargar en nuestra Sección "oposiciones"  la  Sentencia por partes (fallo; fundamentos de Derecho -según los artículos RN a que se refiere-; y antecedentes de hecho).

También se puede descargar en dicha Sección de esta página web la  relación completa de los artículos del RN afectados -así como del RD 45/2007-.

Recogemos en un solo texto únicamente los artículos del RN afectados, apareciendo tachadas las partes declaradas nulas por el TS.

 

-Instrucción DGRN de 12 de mayo de 2008, relativa al artículo 22 del Reglamento Notarial (BOE de 17 de mayo).


-Resolución DGRN de 12 de mayo de 2008, por la que se resuelve concurso notarial (BOE 17 de mayo).

-Resolución de 29 de abril de 2008 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE de 9 de mayo).


 

LA DECLARACIÓN DE ZARAGOZA o el juego de las ocho diferencias.


 

Se acaba de publicar en la página web de las “Jornadas Notariales de Burgos” –www.jornadasdeburgos.org- la llamada “declaración de Zaragoza”.

 Parece ser, según dicen ahora los organizadores de dichas Jornadas, que no son propiamente “conclusiones”, sino un resumen de la opinión más generalizada de los ponentes y asistentes.

  Lo cierto es que este “resumen” ya estaba redactado cuando nuestra Asociación acudió a las pasadas Jornadas de Zaragoza.

  Hemos pasado de un texto-conclusiones que, al final –según dicen-, no es más que texto-resumen… o ni tan siquiera… En realidad, se titula “la declaración de Zaragoza”.   Para que se pueda hablar de “declaración” es necesario que exista un “declarante”. Sin embargo, nadie firma dicha declaración: ni los ponentes, ni los organizadores, ni las Asociaciones asistentes, ni ningún notario a título individual… Es un auténtico anónimo.

  Pero, por si las inexactitudes fueran pocas, el texto que ahora se publica en la página web de las “Jornadas” tampoco es exactamente el que Joan Carles Ollé leyó en la clausura. Publicamos en la sección “oposiciones” los dos textos: el que se leyó en la clausura –y que, el mismo día, a las 21 horas, fue enviado a numerosos medios de comunicación- y el que ahora se publica. Los aficionados al juego de los errores pueden encontrar aquí un buen entretenimiento: hay ocho diferencias.

 También, para los que no tengan tiempo o no les guste este tipo de entretenimientos, damos la solución.



JORNADAS DE BURGOS EN ZARAGOZA.


Nuestra Asociación de notarios, (una de las cuatro asociaciones notariales existentes), quiere hacer constar que las Jornadas de Burgos celebradas los pasados días 18 y 19 en Zaragoza terminaron con unas conclusiones que el Coordinador de las mismas redactó unilateralmente sin ser previamente leídas, debatidas y votadas entre los asistentes a dichas jornadas.

 

Dichas unilaterales conclusiones fueron leídas por el citado Coordinador en el acto solemne de cierre en presencia del Alcalde de Zaragoza, sin posibilidad de previo conocimiento, debate y votación por los asistentes pero con la presencia en la mesa presidencial de los presidentes de las cuatro asociaciones asistentes, de los cuales dos de ellos, nada más terminar el cierre del acto, hicieron saber al coordinador de las jornadas su indignación por su unilateral y lamentable forma de proceder.

 

Por eso, nuestra Asociación quiere manifestar su total y absoluta oposición a la consideración como "conclusiones" del texto leído por el Coordinador de las Ponencias, que tan sólo puede estimarse como resumen o conclusiones personales suyas, pues las ideas contenidas en dicho texto no fueron leídas, ni debatidas, ni votadas previamente entre los asistentes.

No hay ni puede haber ya unas "conclusiones" de las Jornadas recientemente celebradas en Zaragoza, por la sencilla razón de que no se sometieron a votación.

Esto es evidente. También está claro que la Asociación Independiente de Notarios no comparte las ideas de liberalización y profesionalización que se desprenden del texto leído por el Coordinador de las Ponencias. Por ello, está legitimada a publicar su opinión, la cual no aparece recogida en modo alguno en el texto leído por el citado Coordinador.
En consecuencia, y con total respeto a las opiniones discrepantes sostenidas por otras Asociaciones o por notarios a título particular, damos a conocer en esta página web nuestra opinión sobre los temas tratados en Zaragoza.


Las Conclusiones  de nuestra Asociación (=posición de nuestra Asociación) son las siguientes:


 1. Se hace necesaria la unidad del Notariado para una eficaz defensa del sistema de Seguridad Jurídica Preventiva.

2.-Es urgente la aprobación de una Ley de Seguridad Jurídica Preventiva que consagre la función pública notarial al servicio de la sociedad. Debe fomentarse el acercamiento entre notarios y registradores en aras a la consecución de un mejor servicio público a la sociedad.
3.-Apostamos decididamente por las nuevas tecnologías como instrumento adecuado para un más ágil y eficaz servicio público en la sociedad del siglo XXI. Y, en tal sentido, apoyamos de manera expresa el incremento de las obligaciones jurídico públicas impuestas a todos los notarios, en beneficio de los ciudadanos, que han sido promulgadas recientemente.
4.-Las nuevas tecnologías han de aplicarse siempre atendiendo a la mejora del servicio que el notario, como funcionario público, ha de prestar. Hay que procurar la máxima racionalización y eficacia en los recursos técnicos y humanos empleados en beneficio de la sociedad a la que se ha de proporcionar el servicio público notarial, con tiempo, dedicación y con carácter igualitario para todos los ciudadanos.
5.-Apoyamos, en consecuencia, la modernización y aplicación de las nuevas tecnologías que dichas obligaciones jurídico públicas han exigido a todas las notarías. Ello ha permitido que la escritura pueda circular no en forma de papel, sino mediante archivos informáticos, lo que ha supuesto para el ciudadano y la Administración un importante ahorro de costes y al mismo tiempo un tratamiento dinámico de la información remitida por las notarías.
6.-Defendemos el sistema de retribución del Notariado mediante el sistema de arancel fijo, que permite la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso al servicio público notarial. Tras la deflación arancelaria en más de un noventa por ciento, como consecuencia de la falta de actualización conforme al IPC anual, las constantes rebajas sufridas, teniendo, por contrapartida, notables aumentos de costes materiales y humanos para hacer frente a la tan necesaria modernización tecnológica, así como al mayor cumplimiento de las obligaciones jurídico públicas derivadas de nuestra condición, se hace urgente la aprobación de un nuevo Arancel, que ha de ser: fijo, claro, suficiente, fácilmente calculable y verificable. No es admisible ningún sistema de arancel de bandas -de máximos o de mínimos-, ni la carencia de arancel (o arancel libre), porque el notario es controlador de la legalidad y del mercado (el notario no está en el mercado, sino que está llamado por el Estado a controlar éste, en defensa del interés general y de la seguridad jurídica); un sistema arancelario flexible, que permitiese la negociación, sólo favorecería a los más poderosos, perjudicando a los ciudadanos que menos recursos tienen y acuden con menor frecuencia a la notaría, dando lugar a una total ruptura del principio de igual acceso de todos a la función pública notarial, poniendo en peligro la independencia e imparcialidad (asesoramiento equilibrador) con que los notarios hemos de actuar en toda circunstancia.
7.-Somos partidarios de la mejora de los cauces de comunicación y participación democráticos dentro de la organización del Notariado, a través de la elección directa del Presidente del CGN, sobre la base de un programa, debiendo darse publicidad a los acuerdos adoptados por los órganos corporativos sin excepción.

 

Acuerdo de 29 de abril de 2008 para hacer efectivo que la ampliación del plazo de determinados préstamos hipotecarios no tenga coste alguno, en desarrollo del Real Decreto-Ley 2/2008, de medidas de impulso a la actividad económica:


El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y el Consejo General del Notariado de España se comprometen a que las personas físicas, titulares de un préstamo con garantía hipotecaria inmobiliaria para la financiación de la construcción, rehabilitación y adquisición de su vivienda habitual, que acuerden previamente con su entidad de crédito acreedora la ampliación del plazo de su préstamo hipotecario, tengan derecho, hasta el 22 de abril de 2010, a que tal modificación se lleve a cabo sin coste alguno en concepto de aranceles notariales y registrales.

 Las escrituras que estén dentro del ámbito objetivo y temporal del acuerdo se redactarán en papel común -aconsejable en papel de los Colegios Notariales-.

 En ningún caso podrá ser repercutido al prestatario gasto o coste alguno derivado del uso de papel de los Colegios o de papel timbrado.

  Para que sea de aplicación este coste cero bastará la manifestación del otorgante en lo relativo a que dicho préstamo se otorgó para la financiación de la construcción, rehabilitación y adquisición de su VIVIENDA HABITUAL, y siempre que la hipoteca recaiga sobre dicha vivienda habitual. Además, el prestatario ha de ser persona física.

  Vigencia del sistema: hasta el día 22 de abril de 2010.
  Más información:  Pueden verse en la sección "oposiciones", dentro de esta página web, el texto del Acuerdo, la nota del CGN y la guía informativa.


 Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE de 22 de abril): en vigor ya.


  -Supresión de AJD -timbre-: Se extenderán en papel común las escrituras públicas que documenten la ampliación del plazo de los préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual realizadas en el periodo de DOS AÑOS a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

  -Nueva redacción del artículo 57 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre: La constitución de los Fondos de Titulización de activos a que se refiere dicho artículo estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral (=).

 

Manifiesto de la Asociación Independiente de Notarios (A.I.N.).

  

En la Asamblea General  ordinaria de  la Asociación,  celebrada el pasado día 5 de abril de 2008,  se acordó  la  publicación del siguiente MANIFIESTO:

 

La ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE NOTARIOS se manifiesta a favor de la profundización del carácter de funcionario público que desde la Ley del Notariado de 1861 ha tenido siempre el Notario, así como a favor de la eliminación de las medidas de liberalización de nuestra función que tiempo atrás se introdujeron en el Notariado español en detrimento del servicio público notarial.

 

El sistema de selección del Notariado mediante oposición y la función pública de control de legalidad que presta son inherentes a su carácter.

 

         Frente a posiciones mayoritarias propias de países con  Estado de Derecho social y libertad de mercado que entienden que es necesario un control independiente (como el notarial) en el tráfico jurídico, han existido unas minoritarias posiciones ultraliberalizadoras (Estados Unidos y, en cierta medida, algunos gobiernos españoles anteriores) que pretenden diseñar un sistema de seguridad jurídica preventiva (notarios) y también judicial (juzgados e instituciones penitenciarias) dejado en manos de empresas particulares, cuya finalidad primordial no es la de prestar la función pública, sino el ánimo de lucro propio de toda empresa privada.

 

         La prevalencia del carácter de funcionario del Notario sobre el carácter de profesional supone para todos los notarios las siguientes renuncias:

 

-Renuncia a  cobrar un precio por el traspaso de su notaría, a diferencia de cualquier empresa profesional.

-Renuncia a elegir los asuntos que sean más rentables. El Notario no puede seleccionar a sus clientes y está obligado a autorizar todos los contratos legales aun cuando sean retribuidos conforme al arancel por debajo del precio de coste (poderes, testamentos, concentración parcelaria, VPO....) Más del 80 % de los actos o contratos que autoriza el Notario están por debajo de su precio de coste.

-Renuncia a elegir la ciudad o pueblo donde instalará su notaría. El notario debe instalarse conforme a un concurso de plazas notariales demarcadas por el Estado conforme a criterios de servicio público, sin tener en cuenta si el lugar es o no más o menos rentable económicamente.

-Renuncia a constituir sociedades profesionales, lo que supone que los notarios no pueden patrimonializar todo el esfuerzo profesional que desarrollan en su notaría tal y como lo puede hacer cualquier profesional que constituye una sociedad.

-Renuncia a transmitir su notaría a favor de parientes o socios, a diferencia de lo que sucede con cualquier profesional o incluso con los notarios franceses.

-Renuncia a utilizar los mecanismos propios del mercado en caso de crisis económica. Estamos asistiendo a una sucesión de concursos voluntarios de empresas, algunas de ellas profesionales o de gestión y muchas inmobiliarias. Tras haber sido altamente rentables económicamente en los seis últimos años de “boom inmobiliario”, algunas han pedido el concurso voluntario, muchas han cerrado o se han convertido en otro tipo de negocios. Ninguna notaría ha acudido a estos procedimientos porque no son empresa del mercado. Lo contrario, ser empresas u operadores económicos, como pretendieron algunos “neocon”, supondría ahora el cierre de muchas notarías por no ser rentables y su conversión en otro tipo de negocio. La seguridad jurídica prestada por el Notariado quebraría si las notarías pudieran aprovecharse de las ventajas de ser empresas en épocas de boom inmobiliario, para ser cerradas por sus dueños en épocas de crisis.

 

         Asimismo, el carácter de funcionario público supone un sinnúmero de obligaciones jurídico-públicas que son asumidas por el Notario con cargo al arancel que retribuye su función. En los últimos años se han multiplicado por diez dichas obligaciones, lo que ha supuesto un incremento medio en las notarías de un 30% de los empleados, además de una cuantiosa inversión en medios tecnológicos. Sin embargo, el arancel notarial no sólo no ha sido acomodado a este incremento de gastos en personal y medios, sino que ha disminuido de forma importante.

 

         El aspecto de profesional del Notario deriva del asesoramiento que, con imparcialidad, ha de prestar a las partes, y, en especial, a la parte más necesitada de protección, como consecuencia de su formación de jurista, demostrada tras una dura oposición. 

 

         El carácter de funcionario público del Notario y su retribución por arancel fijado por el Gobierno se combina en la actualidad con un principio de libertad de elección, que favorece la eficacia en la prestación del servicio público notarial.

         Fuera de este reducido marco del concepto de profesional aplicado al Notario, no se puede hablar de profesional ni de empresa, sino tan sólo de funcionario y oficina pública, como consagra el Ordenamiento Jurídico vigente.

 

         Por ello, entendemos que cualquier futura modificación normativa debe procurar la eliminación de las reformas que se introdujeron a principios del año 2.000 y que, al abrigo del pensamiento economicista, permitieron adicionar algún que otro sesgo liberalizador en el Notariado, con la pretensión de que el tráfico jurídico quedara privado del control de legalidad notarial. Este control notarial de la legalidad se configura y establece en interés general de la seguridad jurídica y, muy especialmente, de los consumidores, impidiendo que los operadores económicos más fuertes impongan sus condiciones  en la firma de los contratos.

 

         Es cierto que la consideración de la función pública notarial implica importantes renuncias (renuncia al traspaso económico de la notaría, renuncia a las sociedades profesionales, renuncia a elegir el tipo de documentos que se autoriza excluyendo los menos rentables, renuncia a la libertad de establecimiento, renuncia a la transmisión intervivos o mortis causa de la notaría a favor de parientes o socios)… Sin duda alguna, con la liberalización de la institución notarial, algunas notarías ganarían mucho dinero; pudiendo patrimonializar y privatizar la oficina notarial, convirtiéndola en auténtica empresa o sociedad profesional, pero todo ello sería, sin duda alguna, en detrimento de la seguridad del tráfico jurídico, del orden público territorial, base del sistema hipotecario español, y también, evidentemente, en perjuicio de los consumidores, los cuales quedarían a merced de los operadores económicos más fuertes, una vez libres del control equilibrador notarial (pues el controlador no puede estar inmerso en el mercado que ha de controlar, ya que, para controlar el mercado, el controlador no puede estar sujeto a él).

 

         Como conclusión, la Asociación Independiente de Notarios considera muy acertadas las distintas obligaciones jurídico públicas que, por razón del carácter de funcionario público del Notario, las disposiciones legales aprobadas en la anterior legislatura   impusieron a los Notarios (colaboración con la AEAT, servicios de prevención de blanqueo, índice único, obligación jurídico pública de presentar telemáticamente las escrituras en los Registros públicos) y entiende que se debe seguir en dicha línea, profundizando en ella y eliminando los atisbos liberalizadores introducidos en el periodo anterior, en aras de la conservación  y potenciación del principio de igualdad de todos los españoles en la utilización del servicio público notarial.

 

         En definitiva, como siempre ha dicho la ya vetusta Ley del Notariado, y como acertadamente han recogido las reformas de dicha Ley operadas en la legislatura anterior, así como la reforma del Reglamento notarial, aun reconociendo el carácter inescindible del carácter profesional y de funcionario público  que tiene el Notario, pensamos que  debe primar la naturaleza esencial de funcionario público del Notario sobre cualquier aspecto profesional del mismo, aspecto profesional que debe entenderse sólo de manera adjetiva, como una derivación del carácter esencial de la función pública que el Notario ha de ejercer en beneficio de la sociedad, conforme a los principios de máxima eficacia e igualdad en el acceso a dicho servicio.

 

 

ÚLTIMAS NOVEDADES

-Resolución 18 de marzo de 2008 DGRN, por la que se responde a las consultas presentadas por la Asociación Española de la Banca y de Cajas de Ahorro relativas al párrafo 3º del artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento en la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre (BOE de 29 de marzo).


-Publicada en el BOE de 29 de marzo la Resolución DGRN de 29 de febrero de 2008, que admite que la subrogación es posible tanto respecto de préstamos como de créditos hipotecarios.


 

--Comunidad del Principado de Asturias:


  *Decreto 278/2007, de 4 de diciembre de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (BOPA de 15 de febrero 2008). Entra en vigor el 15 de julio de 2008.

  *Decreto 4/2008, de 23 de enero, de Organización y Funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario (BOPA de 7 de febrero de 2008). En vigor: el 7 de Mayo de 2008.


 

-Vientos de liberalización en la Unión Europea: se pueden consultar los informes Attali -en francés- y Bremen -en inglés- en la sección "oposiciones" de esta página-.

 

-Instrucción DGRN de 22 de enero de 2008, sobre solicitud y expedición telemática de certificados del Registro de Actos de Últimas Voluntades (BOE 31 de enero de 2008): Se regula la solicitud y obtención, a través de notario, de certificaciones del Registro de Actos de Últimas Voluntades.


 

-Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales (BOE de 31 de enero de 2008).


 

-RD 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el RD 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para financiar el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE 12 de enero 2008).


-Resolución DGRN de 8 de     enero       de 2008      (procedimiento de subrogación cuando ya se notificó la oferta vinculante con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2007:      no es necesario reiniciar el procedimiento y no hace  falta   realizar   la notificación   por  conducto notarial): respondiendo a una consulta formulada por el CGN, establece que:  “habiéndose efectuado la notificación de la oferta vinculante aceptada   por el deudor a la entidad acreedora al amparo de la legislación previa y  respecto de los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2007, no es preciso reiniciar ese procedimiento y acudir a la notificación de dicha aceptación por conducto notarial.


 

“Llueve sobre mojado”. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 contempla, en el artículo 57. 5, la exención de arancel notarial para los supuestos de constitución  de Fondos de Titulización de activos creados al amparo de convenios que suscriban la Administración General del Estado y las sociedades gestoras de Fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial.
 

    OPINIÓN:

    La mayoría de las autorizaciones (escrituras o actas) que el Notario realiza son o bien gratuitas, o bien están retribuidas por debajo de su precio de coste. Esto es algo incompatible con cualquier actividad profesional. De hecho, si se plantearan ante el Tribunal de Defensa de la Competencia situaciones similares en cualquier ámbito profesional serían objeto de inmediato reproche por ser contrarios a la libertad de competencia.

    Pero además, a diferencia de cualquier profesional, el Notario no puede denegar su autorización cuando le es requerida para esos actos, como haría cualquier profesional cuando alguien llama a su puerta y le exige hacer algo gratis o por debajo de su precio de coste.

    Por eso, hasta hace unos diez años el arancel notarial era global, en el sentido de que se compensaban todas las actuaciones gratuitas y retribuidas por debajo del precio de coste con otras actuaciones notariales que sí estaban correctamente retribuidas.

    Pero desde entonces, estas últimas han sido objeto de múltiples rebajas arancelarias, (las últimas contenidas en la reciente ley del mercado hipotecario) que han destrozado el arancel notarial, incrementando al mismo tiempo todas las actuaciones gratuitas que los notarios deben realizar.

    Sin embargo, la opinión pública no percibe esta situación. Principalmente por dos motivos:

    1) Las drásticas rebajas arancelarias a los notarios han ido  acompañadas de simultáneas subidas del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    Así, en una compraventa de unos 180000 euros -30 millones de las antiguas pesetas- el Notario hoy cobra aproximadamente la cuarta parte de lo que cobraba hace diez años (unos 300 euros –esto es, 50.000 pesetas-); pero el particular tiene que pagar hoy por concepto de impuesto más de doce mil euros -2000000 de pesetas-), ya que el impuesto es ahora el 7% en lugar del 6% que se cobraba hace unos 10 años. Lo mismo ha ocurrido con el impuesto de actos jurídicos documentados que se ha aumentado un cien por cien –del 0,5% se ha pasado al 1%-.

    Con lo cual,  el consumidor no ve que los Notarios hayan bajado sus aranceles porque le cuesta escriturar su casa más que antes de las rebajas notariales. El consumidor no distingue lo que cobra el notario del resto de los gastos, principalmente el impuesto, y se los atribuye todos al notario.

    2) El segundo motivo por el que el particular no percibe la bajada de ingresos de los notarios estriba en que hoy las notarías desarrollan una ingente cantidad de trabajo gratis para las administraciones públicas, que se tiene que costear el notario con cargo a los aranceles reducidos y gratuitos que hoy cobra. Esto ha supuesto en cada notaría la contratación de entre 1 y 4 más empleados para hacer dicho trabajo gratis para la Administración.

    Todas las cargas anteriormente expuestas se justificaban, siempre, por el Estado, por el carácter de funcionario público del Notario y por el carácter global del arancel notarial.

¿Se pueden hoy seguir justificando? Sinceramente, creemos que no.

 


ACTUALIDAD:
-Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (BOE de 29 de diciembre).

-Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 (BOE de 27 de diciembre). Destaca el Título VI -normas tributarias-. Se puede ver el texto íntegro en la Sección "Oposiciones" de esta página.

 -Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE 20 de diciembre).

-Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (BOE de 14 de diciembre): En el artículo 39 se establecen los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración, en los plazos que fijen las Comunidades Autónomas. Los Registradores de la Propiedad no inscribirán ningún documento por el que se trate de inscribir un derecho real sobre un bien integrado en un espacio natural protegido -en transmisiones onerosas inter vivos-,sin que se haya acreditado la notificación fehaciente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.




-Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio (BOE 14 diciembre): en vigor el 15 de diciembre de 2007. Establece que los contratos a que se refiere habrán de formalizarse en escritura pública. El Gobierno aprobará, en el plazo de 1 mes, los Aranceles Notariales que deban cobrarse por la intervención notarial en los contratos a que se refiere su ámbito de aplicación. El texto legal, un extracto y unas notas de urgencia se pueden ver en la Sección "oposiciones" de esta página web.

 

-Resolución 3 de diciembre 2007 DGRN estableciendo la constitución de Tribunales, el sorteo y la fecha de comienzo -11 de marzo de 2008- de las oposiciones al título de Notario en los Colegios Notariales de Sevilla (80 plazas) y Granada (80 plazas).
 


 YA EN VIGOR (9-diciembre-2007): importante reforma del mercado hipotecario que contiene sustanciales rebajas arancelarias:

 

-Publicada en el BOE (8-diciembre-2007) la Ley por la que se modifica la Ley 2/1981 de 25 de marzo de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. Pueden descargarse en la sección "oposiciones" de esta página unas breves notas de urgencia y el texto legal íntegro. 

 

OPINIÓN:

 

1) ¿Rebajas arancelarias o nuevo Arancel notarial?

 

Año tras año asistimos a rebajas arancelarias que tratan de reducir el coste que para el ciudadano representa el servicio público notarial.

 

Ahora, con la reforma del mercado hipotecario, se viene a añadir una más.

 

Respecto de determinadas cancelaciones de hipotecas –que pasan a ser documento sin cuantía, esto es, que tienen el mismo coste con independencia de su cuantía-, puede existir una justificación lógica, a saber: la persona que paga los costes de los constitución del préstamo hipotecario no debería tener que pagar un coste excesivo por su cancelación, especialmente tras la supresión del impuesto de actos jurídicos documentados que antes gravaba ésta.

 

Sin embargo, la consideración de "documento sin cuantía" de las escrituras de novación modificativa consistentes en aumento de capital sólo tiene sentido si se ajusta a los supuestos en que, habiendo aumento de capital, no hay, en cambio, aumento de la responsabilidad hipotecaria. Pues, si se aplicase también a los supuestos de aumento de responsabilidad hipotecaria se podría llegar a favorecer el fraude. Veamos: una persona que necesita un préstamo de 120.000 euros solicita primero un préstamo hipotecario de 1000 euros, p.ej., y, a continuación, realiza una novación modificativa ampliando el préstamo en 119.000 euros. Sería, sin duda, una vía oblicua y fraudulenta para pagar menos, por lo que debería prevalecer la interpretación de que sólo es aplicable la consideración de "documento sin cuantía" a las novaciones que suponen aumento del capital del préstamo, pero no incremento o ampliación de la responsabilidad hipotecaria. Esperemos que la DGRN se pronuncie en breve sobre esta cuestión.

 

Los notarios prestamos una serie de servicios que, económicamente, están por debajo de su coste real –por ejemplo, testamentos, actas notariales, poderes, etc.-. La razón de que su coste sea inferior al real estriba en la función social y pública que el Notariado está llamado a desarrollar. Se trata de que todos los ciudadanos, con independencia de sus mayores o menores recursos económicos, puedan acudir al notario.

 

Esta función social ha determinado que algunos documentos –los conocidos como “documentos de cuantía”- financien el escaso coste de otros documentos, de cariz más social -"documentos sin cuantía"-.

 

No obstante, asistimos, año tras año, a una continua e injustificada rebaja arancelaria, en tanto que, por otro lado, se ha producido un importantísimo aumento de costes para el mantenimiento de la oficina pública notarial –inversión en nuevas tecnologías; mayor información a la Administración Pública a través del llamado Índice Único-.

 

La situación, de seguir así, puede convertirse en insostenible.

 

Es por ello que creemos que debería realizarse un estudio serio de los costes actuales de la oficina notarial y de los honorarios que el notario ha de cobrar por sus servicios, teniendo en cuenta la función social y pública que tiene y que ha de seguir teniendo.

 

Hay que desterrar la política –demagógica y oportunista- de las continuas y lacerantes rebajas arancelarias, que no se corresponden con el gran esfuerzo inversor que está haciendo el colectivo notarial. Se hace necesaria, urgentemente, la elaboración de un nuevo Arancel Notarial, en el que se atienda a los nuevos y verdaderos costes de la oficina notarial. Los criterios para su elaboración habrían de ser, a nuestro juicio: -Arancel fijo, que impida que la fe pública notarial se conceptúe como una mercadería (pues “el notario no vende fe pública”, sino que, por delegación del Estado, “da fe”); -fácilmente calculable y sencillo de aplicar (de manera que cualquier ciudadano pueda saber de antemano lo que le va a costar y pueda por sí solo determinar si está bien aplicado); -objetivo y social (que atienda al verdadero coste del documento, si bien atemperado por su necesaria asequibilidad); -equilibrado (habría que seguir financiando los documentos de carácter social con otros documentos que reflejan la mayor capacidad económica de los que los otorgan, de suerte que al menor coste de aquéllos se una un mayor coste de estos últimos); y –susceptible de una revisión integral, ajeno a los vaivenes del oportunismo político (revisiones quinquenales o decenales, que tengan en cuenta los verdaderos costes y valores añadidos de la actividad pública notarial).

 

   Si se convierten todos los documentos notariales en documentos sin cuantía (al menos, con el importe que el actual Arancel señala para tales documentos) la quiebra de muchas notarías, habida cuenta de las grandes inversiones que hay que realizar hoy para su establecimiento y mantenimiento  –local, ordenadores, programas informáticos; aumento de plantilla: oficiales dedicados en exclusiva a la elaboración del índice único para las Administraciones Públicas…-, puede llegar a convertirse en una realidad.

 

Nuestra Asociación defiende que el Notariado ha de estar al servicio de la sociedad. La actividad notarial no es una actividad mercantil, sino una actividad pública; un servicio público que ha de estar regulado por el Estado conforme a unos criterios justos y adecuados a las circunstancias del tiempo y del lugar, y que permitan el acceso de todos al servicio público notarial.

 

Llevamos más de dieciocho años con el mismo Arancel. No sólo no se ha contemplado la subida del IPC, que nunca se nos ha aplicado, con lo que los llamados “documentos sin cuantía” –poderes, actas notariales, testamentos…- cada año han sido más baratos, sino que hemos estado sufriendo año tras año continuas rebajas arancelarias, al tiempo que se nos han incrementado nuestras obligaciones y los costes económicos que hemos de soportar.

Propugnamos por ello la necesaria y urgente  redacción, aprobación y publicación de un nuevo Arancel, con total  eliminación del método de reducciones arancelarias como sistema.


 

 

 

2) Archivo de todas las imputaciones contra los Notarios del llamado Caso Hidalgo en Marbella.

De los escándalos de Marbella, el más importante, por la magnitud de la cuantía, ha sido el llamado Caso Hidalgo.
Todos los medios de comunicación recogieron con grandes titulares y como hecho destacable la presunta participación y la imputación de cuatro notarios de Marbella en ese escándalo.
En estos días, el instructor, Ilmo Magistrado Juez, de este procedimiento  ha retirado todos los cargos contra los cuatro notarios que fueron inicialmente imputados.
Dice el instructor que dichos notarios no ya por connivencia sino que ni siquiera por imprudencia pueden ser objeto de ningún reproche.
Resulta triste el daño causado a los cuatro notarios, que cumplieron correctamente su función pública notarial, sin tener nada que ver en dicho escándalo.
Pero lo más triste fue que determinadas personas pertenecientes a un cuerpo cercano al nuestro utilizó dichas imputaciones como argumento para convecer en las altas esferas políticas de que la calificación de los poderes no podía dejarse en manos de un colectivo como el notarial, con tan graves imputaciones en el caso Marbella.
De esta última afirmación, quedará por siempre, para vergüenza de quien la promovió, fiel reflejo en el diario de sesiones del Congreso de los Diputados, pues un Grupo Parlamentario minoritario recogió la argumentación que aquellas personas del cuerpo hermano les hicieron llegar.
 



3) Los Tribunales dan la razón a otro notario injustamente acusado.




En uno de los muchos escándalos urbanísticos sucedidos en los últimos tiempos, saltaron a los medios de comunicación noticias sobre un notario acusado de negligencia en su actuación profesional.

Se decía que su grave negligencia profesional había propiciado una trama de estafa mediante doble ventas de solares con suplantación de identidades.

Ahora una Sentencia Judicial exculpa al Notario de toda actuación irregular y confirma la perfecta conducta seguida por el Notario en la autorización de las escrituras.

El Notario, como todos los notarios, cuando autoriza una escritura otorgada por un extranjero puede identificarles bien mediante su DNI, bien mediante su pasaporte, bien mediante su NIE, bien mediante su documento identidad si se trata de extranjero perteneciente a la Comunidad Europea.

En alguno de estos países, el DNI no es siempre el mismo sino que cambia de numeración.

Por otra parte, a los Notarios no se les proporciona por el Ministerio de Interior una base de datos de los formatos de los DNI de los distintos países o pasaportes de cada país para que puedan comprobar si es verdadero o falso el documento de identidad.

Es un ruego permanente de todos los notarios a la Administración que, en su consideración de funcionarios públicos, puedan acceder, por lo menos, a la base de datos de los DNI de nuestro país para comprobar la veracidad del documento exhibido.

Igualmente, el Reglamento Notarial obliga al Notario a autorizar una escritura otorgada por un extranjero nacional de países comunitarios presentado como documento de identidad su carta nacional. Si el Notario se negara a hacerlo, exigiendo un pasaporte, estaría obrando mal y se le podría denunciar por mala praxis.

Por eso, el Notario autorizó la escritura con base en el documento de identidad comunitario, cumpliendo los deberes que le imponen la ley y el Reglamento.

Es también petición de muchos Notarios, y entre ellos, de la Asociación Independiente de Notarios, que la ley disponga que no se podrá autorizar ninguna escritura de compraventa o constitución de derecho real sin que se exhiba al notario la copia autorizada de la escritura de propiedad.

Sin embargo, la ley no ha recogido esta petición y obliga al Notario a autorizar la escritura aunque no se exhiba la escritura de propiedad, basándose tan sólo en la nota informativa del Registro.

Se evitarían muchas estafas si la ley hiciera caso de nuestro ruego y obligara siempre a que en el momento de la venta, el vendedor tuviera que exhibir la copia autorizada de la escritura, pero hoy la ley no permite al Notario exigir esta cautela.

El notario aludido en los medios de comunicación cumplió la ley y el Reglamento autorizando la escritura aunque no se le exhibió la copia autorizada, ya que en caso de negarse a la autorización hubiera sido justamente denunciado por mala praxis.

La Sentencia del Tribunal Balear, de forma clara y brillante,  sintetiza todas las cuestiones antes apuntadas, confirmando la correcta actuación del Notario.

Mientras tanto, el nombre del Notario ha estado en los medios de comunicación durante meses como acusado de mala praxis profesional “envuelto” en un caso de presunta estafa urbanística.

Al publicar este comentario, omitimos todo nombre del Notario pues por mucho que se cite esta Sentencia, el daño al prestigio profesional del Notario ya está hecho para siempre en su carrera.

Y, al igual que este caso, van ya unos cuantos, donde los titulares periodísticos involucran durante meses a algún Notario y finalmente se demuestra la correcta actuación del Notario que ya nunca podrá ser reparado en la integridad de su prestigio profesional.

 

 


OTRAS NOVEDADES: 


-Reforma del Reglamento del IVA y del Impuesto Indirecto Canario: Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario (BOE 20 DE NOVIEMBRE 2007).

 

-Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE 20 de noviembre).

 

-Real Decreto 1515/2007, de 16  de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Empresas y los sistemas contables específicos para las microempresas (BOE de 20 de noviembre).
-CONCURSOS: REGISTROS Y NOTARÍAS: Publicados en el BOE el Concurso de Registros -14 de noviembre de 2007; también, el mismo día, en el DOGC- y de Notarías -20 de noviembre, para todo el Estado, salvo Cataluña-.
  

-Ley 10/2007, de 28 de Junio, de Galicia, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de Junio, de Derecho Civil de Galicia (BOE de 20 de septiembre): establece la equiparación de las parejas de hecho al matrimonio, a los efectos previstos en la citada Ley.

"Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio".

-Resolución DGRN de 5 de septiembre de 2007, por la que se resuelve el concurso para provisión de notarías vacantes convocado por Resolución de 26 de Junio de 2007 (BOE 18 de septiembre 2007).

-Resolución JUS/2772/2007, de 5 de septiembre, por la que se resuelve el concurso para provisión de notarías vacantes en Cataluña convocado por Resolución JUS/2047/2007, de 26 de Junio (DOGC de 18 de septiembre de 2007).

-RD 1065/2007, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre).

-RD 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de notarios y registradores mercantiles contenida en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE de 1 de septiembre de 2007): se fija dicha reducción en un 30% en los documentos y escrituras para adaptación de las sociedades profesionales a las previsiones contenidas en dicha Ley, dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor.

-Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales, aprobado por RD 925/1995, de 9 de junio, en relación con el informe de experto externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales (BOE de 9 de agosto de 2007).

-Resolución-Circular DGRN de 26 de julio de 2007 sobre requisitos en las escrituras de obra nueva finalizada y actas de final de obra, a la luz del artículo 19 de la Ley del Suelo. Cabe destacar lo siguiente:

No se autorizarán por los Notarios ni se inscribirán por los Registradores de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva terminada o actas de finalización de obra de edificaciones sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (en lo sucesivo LOE) sin que se les acrediten tanto el seguro decenal regulado en el artículo 19 de la citada Ley, como los demás requisitos documentales exigidos por esa ley para la entrega al usuario. Tal documentación no es otra que el Libro Edificio a que se refiere el artículo 7 de la LOE. En él se integraran el proyecto, la identificación de los agentes intervinientes, licencias, y demás requisitos exigidos por el citado artículo 7 de la ley 38/1999 y en su caso los demás requisitos exigidos por la legislación autonómica como integrantes del mismo.

         A los efectos del párrafo tercero del artículo 7 de la LOE, el promotor deberá depositar ante cualquier notario un ejemplar del Libro del Edificio, acompañado de la certificación del arquitecto director de la obra, acreditativo de que ése es el Libro correspondiente a la misma y que le ha sido entregado tal Libro al promotor. Dicho depósito deberá ser objeto de la correspondiente acta de depósito (artículo 216 y ss. del Reglamento Notarial).

            El Notario deberá hacer constar en la correspondiente escritura, la existencia del Libro del Edificio y su disponibilidad para cumplir con su obligación de entregar un ejemplar del mismo a cada uno de los usuarios del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el indicado párrafo tercero del artículo 7 de la LOE.
-CONVOCADAS OPOSICIONES AL TÍTULO DE NOTARIO: 160 PLAZAS,  EN   EL    COLEGIO   NOTARIAL    DE   ANDALUCÍA (ACTUALES COLEGIOS DE SEVILLA Y GRANADA): Resolución DGRN de 12 de Julio de 2007 (BOE 18 de Julio).

-Instrucción DGRN, de 26 de julio de 2007, sobre tramitación de solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia (BOE de 8 de agosto).
-Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. (BOE 12 de julio).
  -Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE 4 de Julio).
-Ley del Suelo (BOE de 29 de mayo de 2007): Entró en vigor el 1 de julio de 2007. 

Desde el punto de vista notarial destacan los siguientes artículos:

Artículo 17. Formación de fincas y parcelas y relación entre ellas.

1. Constituye:

a) Finca: la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en proindiviso, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tiene la consideración de finca registral.

b) Parcela: la unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente.

2. La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es también aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva.

En la autorización de escrituras de segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.

3. La constitución de finca o fincas en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario autoriza para considerar su superficie total como una sola parcela, siempre que dentro del perímetro de ésta no quede superficie alguna que, conforme a la ordenación territorial y urbanística aplicable, deba tener la condición de dominio público, ser de uso público o servir de soporte a las obras de urbanización o pueda computarse a los efectos del cumplimiento del deber legal a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior.

4. Cuando, de conformidad con lo previsto en su legislación reguladora, los instrumentos de ordenación urbanística destinen superficies superpuestas, en la rasante y el subsuelo o el vuelo, a la edificación o uso privado y al dominio público, podrá constituirse complejo inmobiliario en el que aquéllas y ésta tengan el carácter de fincas especiales de atribución privativa, previa la desafectación y con las limitaciones y servidumbres que procedan para la protección del dominio público.

5. Los instrumentos de distribución de beneficios y cargas producen el efecto de la subrogación de las fincas de origen por las de resultado y el reparto de su titularidad entre los propietarios, el promotor de la actuación, cuando sea retribuido mediante la adjudicación de parcelas incluidas en ella, y la Administración, a quien corresponde el pleno dominio libre de cargas de los terrenos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior.

En el supuesto previsto en el apartado anterior, si procede la distribución de beneficios y cargas entre los propietarios afectados por una actuación, se entenderá que el titular del suelo de que se trata aporta tanto la superficie de su rasante como la del subsuelo o vuelo que de él se segrega.

Artículo 18. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos.

1. La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta Ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

2. En las enajenaciones de terrenos, debe hacerse constar en el correspondiente título:

a) La situación urbanística de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificación, cuenten con edificaciones fuera de ordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.

b) Los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir, cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 14.

3. La infracción de cualquiera de las disposiciones del apartado anterior faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro años y exigir la indemnización que proceda conforme a la legislación civil.

4. Con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas o parcelas, los notarios podrán solicitar de la Administración Pública competente información telemática o, en su defec