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COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE NOTARIOS SOBRE LA PLATAFORMA CONCORCODIA Y SOBRE LA PROPUESTA DE DEBATE DE LA ASOCIACIÓN DE NOTARIOS Y REGISTRADORES DE ESPAÑA.

 

29 de junio de 2009

 

En estos últimos días se han circulado a todos los Notarios dos escritos: uno de la Asociación de Notarios y Registradores de España, anterior, y otro de la denominada Plataforma Concordia (Plataforma en defensa del Interés Corporativo Registral, ICR).

 

Ambos parten de la bondad de nuestro actual sistema de seguridad jurídica preventiva, que consideran indudablemente mejor que los sistemas alternativos extraños a nuestra tradición jurídica, ambos abogan por la concordia entre ambos colectivos, notarial y registral, y ambos abogan, finalmente, por su necesaria, constante y gradual mejora, de forma consensuada.

 

Espléndidas declaraciones de intenciones, sin duda, pero que merecen un comentario y valoración separado, a la vista de su respectivo contenido.

 

A.- PLATAFORMA CONCORDIA.

 

LA PLATAFORMA CONCORDIA  tiene como finalidad la defensa del Interés Corporativo Registral (ICR) en contra del interés general de la sociedad y con el apoyo de un minoritario sector notarial.

 

Dicha plataforma ha sido impulsada por el Decano del Colegio Notarial de Catalunya, Joan Carles Ollé y por el Decano Territorial en Catalunya del Colegio Nacional de Registradores, y cuenta con la adhesión expresa de las Asociaciones Notariales Joaquín Costa y Foro Notarial, y de la Asociación Independiente de Registradores (A.I.R.E.). 

 

Sorprende en primer lugar que una iniciativa de tal calado, que aspira ni más ni menos que a presentar a los poderes públicos las bases de una futura Ley de Seguridad Jurídica Preventiva, se desarrolle al margen por completo de los órganos representativos de ambas corporaciones (o al menos del Notariado), que han sido democráticamente elegidos y quienes, en buena lógica, deberían ser los únicos interlocutores ante las administraciones públicas.

 

Llama también poderosamente la atención que la nueva plataforma cuente con el apoyo entusiasta de las Asociaciones Notariales Joaquín Costa y Foro Notarial, y de la Asociación Independiente de Registradores (A.I.R.E.), cuyas posturas han sido y continúan siendo, o al menos así debe creerse si acudimos a sus respectivas páginas web, radicalmente opuestas a los principios inspiradores de la plataforma, lo que permite dudar sobre sus verdaderas intenciones.

Como ya se ha destacado en anteriores publicaciones,  en la página web de la ASOCIACIÓN FORO NOTARIAL  puede leerse lo siguiente, que cortamos y pegamos:

http://www.foronotarial.org/:

“¿Qué van a decir ahora los que durante los últimos años han sido partidarios de “negociar” con los Registradores pese a las evidencias de su actitud hostil? ¿Qué vamos a negociar ahora? ¿El formato del documento privado o el de la certificación legitimadora?.

Cuando alguien intenta aniquilarte con esta virulencia no cabe más que reaccionar con fuerza. Y la base de nuestra fuerza es el documento notarial con todas las garantías y efectos que conlleva.Creemos en nuestra profesión: el eje del tráfico jurídico es el documento notarial en el momento de cuyo otorgamiento se producen todos los efectos económicos y jurídicos. Los registros públicos no pueden volver a controlar la legalidad del negocio sino sólo su “regularidad” (aspectos meramente formales e inexistencia de obstáculos registrales). Volvamos a la situación inicial de la Ley Hipotecaria. Acabemos con el registralismo.”

Y en la misma página web, aparece publicado el programa electoral de quien fue su candidato al Decanato del Colegio Notarial de Cataluña en las anteriores elecciones colegiales, José Alberto Marín Sánchez, hoy a la sazón firmante del acuerdo por la Asociación Foro Notarial, que añade a su condición de Vicedecano del Colegio Notarial de Catalunya, del que también cortamos y pegamos los siguientes extremos, que hablan por sí solos:

 

“PROGRAMA DE LA ASOCIACIÓN FUTURO NOTARIAL”

“EL FUTURO DEL NOTARIADO: NUESTRO FUTURO 

Nuestra candidatura considera prioritaria la fijación de una línea política firme en el Consejo General del Notariado cuya culminación ha de ser la nueva Ley de Seguridad Jurídica Preventiva en la que se recoja de forma categórica que el documento notarial en cualquiera de sus manifestaciones (escritura/póliza) es, por sus requisitos y efectos, el eje del tráfico jurídico.

Dicha línea política implica necesariamente:

a)  potenciar el documento notarial y sus efectos determinados en la Ley 24/2001

b) hacer frente de forma decidida a la acometida registral de los últimos años que se ha intensificado sensiblemente en el Congreso Nacional de Registradores celebrado recientemente;

f) lograr la desaparición de las disfunciones que presenta hoy el sistema documento notarial/registro y garantizar la absoluta protección del ciudadano cuando otorga un documento notarial Estos objetivos, junto con una batería de medidas referentes al documento notarial, han de servir de base para la necesaria nueva Ley de Seguridad Jurídica Preventiva anunciada por el Ministro de Justicia como objetivo de esta legislatura.

Nuestras premisas irrenunciables son las siguientes:

1.- La presunción de legalidad y de autenticidad del negocio jurídico ha de generarse en el mismo instante en que se contrata y tienen lugar las contraprestaciones económicas (entrega de llaves – pago del precio), y no meses después.

2.- Existen numerosos documentos notariales que no han de ser inscritos en ningún Registro público y son claros ejemplos de títulos de legitimación absoluta (ej. Escritura o póliza de venta de acciones o participaciones sociales, pólizas de operaciones financieras) cuya autonomía y eficacia hay que potenciar al máximo. Los importantísimos efectos que hoy en día produce el Registro de la Propiedad o el Mercantil sólo pueden tener lugar sobre la base de que esos registros publiquen únicamente documentos auténticos.

3.- No basta para considerar “auténtico” un documento la autenticidad de la firma de sus otorgantes sino que es exigible sin atenuación alguna la incorporación de un consentimiento libre, informado y adecuado a la legalidad.

4.- Los Notarios no sólo constatan la identidad y capacidad de los otorgantes sino que recogen su “consentimiento informado” incluso de los grandes operadores económicos, previo el correspondiente asesoramiento, y controlan la legalidad del negocio.

5.- Corresponde exclusivamente a los Registradores el control de la regularidad, no de la legalidad, de los documentos que acceden a los mismos (regularidad=correcto cumplimiento por parte del notario de los “requisitos” que justifican el “valor” atribuido por el Estado a su “actuación”)

6.- Comprobada la “regularidad” el documento notarial se inscribe y produce los efectos importantísimos atribuidos por la ley a la inscripción pero que tienen su base en la calidad del documento que le hace merecedor de una serie de presunciones que tienen por objeto, no proteger a los terceros, sino proteger al titular registral frente a terceros.

7.- Los Registros han de ser “públicos” sin que se pueda impedir el acceso al contenido literal de sus asientos ni se pueda patrimonializar su contenido por los funcionarios encargados de su llevanza.

8.- Las nuevas tecnologías han de propiciar una importante modificación en la forma de llevar estos registros públicos y en la consulta de su contenido, según determinen los poderes públicos.

En definitiva, el documento notarial ha de ser el eje del tráfico jurídico y en ningún caso la inscripción .

 ACTUACIONES CONCRETAS A REALIZAR MEDIDAS DE CHOQUE ANTI-REGISTRALISTAS (no anti-registradores)

Si hoy existe un problema a afrontar inmediatamente es el del registralismo, que intenta aniquilar el sistema vigente a cualquier precio con la pretensión de erigirse en el controlador absoluto del tráfico jurídico, especialmente el inmobiliario y mercantil.  

El objetivo inicial e inmediato, sin perjuicio de lo que pueda pretenderse en la tramitación de la LSJP, ha de ser reconducir a los registradores a la situación inicial de la Ley Hipotecaria. Para ello es preciso lo siguiente:

a)                  Imposición absoluta a los Registradores del carácter vinculante de las resoluciones de la DGRN ...”.

En la página web de la Asociación Independiente de Registradores, de la que también cortamos y pegamos, aparece un editorial del que extractamos los siguientes particulares:

“Se dice que con el nuevo modelo se tratará de evitar “duplicidades y solapamientos”, lo que quiere decir que se estima que existen solapamientos y duplicidades.
     Pues bien, sólo cabe hablar de duplicidades o solapamientos si uno – notario o registrador - realiza iguales o muy parejas funciones que el otro.
     No es el caso de los Registradores, que no invaden competencias propiamente notariales, no autorizan documentos, o dan fe de hechos, etc.


Por el contrario, de creer la persistente propaganda emanada de órganos directivos del notariado, respaldada sin fisuras por la actual Dirección General, los notarios “controlan la legalidad, califican, etc”, realizan, pues, funciones de control de la legalidad propias de los registradores.

Ese es el problema: Con la repetición, la vulgarización conceptual, etc. se ha logrado convencer a algunos políticos y economistas de algo que no es cierto en absoluto”.

 

Tras leer este ideario de la ASOCACIÓN FORO NOTARIAL (todavía pero a seguro que en breve ya no será accesible) publicado en su web www.foronotarial.org, finalmente, resulta especialmente llamativo que para conseguir la finalidad propuesta, la necesaria, constante y gradual mejora del sistema de seguridad jurídica preventiva, se tomen como punto de partida “Las denominadas Bases de Barcelona, suscritas el 23 de diciembre pasado en esa Ciudad”, bases que no son sino una auténtica contrarreforma a las modificaciones legislativas que se han introducido en los últimos años (Leyes 24/2001 y 24/2005, 36/2006, 41/2007, fundamentalmente), tratando de modernizar el sistema que, nacido en la segunda mitad del siglo XIX, ni más ni menos, hace la friolera de casi 150 años, no había experimentado desde entonces y hasta la entrada del siglo XXI modificaciones sustanciales.

 

Tal es el sentido de la atribución al Notario de la competencia exclusiva para juzgar la suficiencia de las facultades representativas, del control de legalidad notarial, de la limitación de las facultades calificatorias de los registradores en el ámbito hipotecario, y de la atribución al notario de la posibilidad acceder al contenido de los libros del registro como única forma de garantizar al ciudadano su derecho a conocer el estado de cargas en el preciso instante del otorgamiento de la escritura pública, cuestiones todas que las denominadas Bases de Barcelona dejan en entredicho, cuando no niegan abiertamente (por lo que respecta al acceso por el Notario al contenido de los libros del Registro, las denominadas Bases, sin ningún rubor, dan cobertura política a la desobediencia civil de un cuerpo de funcionarios, los Registradores de la Propiedad, a un mandato emanado de las Cortes Generales, lo que adquiere especial gravedad en tanto en cuanto son suscritas por un Decano Notarial).

 

En una sociedad ágil, moderna y globalizada como la actual, el interés general exige que el Estado, a través de un funcionario altamente cualificado, el Notario, controle la legalidad del acto o contrato en el momento de la verdad, en el momento de la firma de la escritura pública (cuando el comprador paga el precio de la compraventa). Sin ese control de legalidad, precisamente en ese momento, no es posible hablar de un sistema eficaz de prevención de litigios. Y dicho control de legalidad no puede en modo alguno ser suplido por la calificación registral, realizada por quién no ha estado presente en el momento de la prestación del consentimiento, de la perfección y consumación del contrato.

 

El ordenamiento vigente asocia a la intervención del Notario importantes efectos sustantivos (ni más ni menos, entre otros que convertir a la escritura pública en modo de adquirir el dominio), probatorios, ejecutivos y legitimadores, muchos de ellos obviados por las denominadas Bases de Barcelona, incompatibles con la existencia de una calificación registral mal entendida y a todas luces extralimitada, que ha llegado a convertirse prácticamente en una suerte de segunda instancia donde todo, absolutamente todo, puede revisarse, con fundamento en un abstracto interés de los terceros. 

 

Esta verdad histórica y sentido común del control de legalidad notarial ha sido objeto de una caza de brujas por el Colegio de Registradores, con el apoyo entusiasta de las asociaciones integristas registrales de orientación corporativa (AIROC), hasta conseguir que el Tribunal Supremo anulara el control de legalidad notarial como control genérico, en sentencia que ya empieza a ser invocada en instancias inferiores, lo que ha supuesto una merma importante para el reconocimiento de los efectos del documento notarial, creando una situación que exige, hoy más que nunca una posición firme por parte del notariado.

 

El control de legalidad notarial ha sido el punto de conflicto que, en todos las reuniones históricas entre los órganos representativos de los cuerpos notarial y registral, ha imposibilitado llegar a un acuerdo pues los Registradores siempre se negaban, y se niegan a aceptarlo («En este sentido, Rodríguez Cepeda -Presidente del Colegio Nacional de Registradores-, aseguró que la función de "control de la legalidad" del notario "está puesta en entredicho desde el mismo momento en que se puede elegir notario"» (ver: Libertad Digital, 19 de junio de 2008).

 

Y bien puede afirmarse que la denominada PLATAFORMA CONCORDIA renuncia AL CONTROL DE LEGALIDAD NOTARIAL. Envueltas en palabras amables y bien sonantes las denominadas Bases de Barcelona tienen un “contenido tóxico” que, dando cabida a las más burdas y radicales posturas registrales, ataca lo esencial de la función notarial, lo que es consecuente con las tesis registrales, pero se transforma es una abdicación difícilmente justificable por parte de los notarios promotores de la misma. Por ello, no podemos desde aquí sino DESACONSEJAR FIRMEMENTE LA ADHESIÓN A LA CITADA PLATAFORMA

 

Creen los notarios impulsores de tal plataforma, que como los Registradores inspiradores de la misma se han comprometido a no pedir que los documentos privados accedan al Registro, no hay ningún problema en que los notarios renunciemos a exigir el control de legalidad notarial que en las Bases de Barcelona se sustituye para los notarios por expresiones tales como “velar por la legalidad” y “adecuación al ordenamiento jurídico”, mientras se reserva a los registradores, situados al margen de la elección de los interesados y por tanto, de la venalidad de los notarios, cuyo régimen de competencia les inhabilita para controlar nada, la calificación de los “aspectos formales y sustantivos de los documentos presentados a registración”.

 

Olvidan que será el interés general de la sociedad, en forma de ley aprobada en las Cortes, quien determinará si unas escrituras públicas SIN PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD deben seguir recibiendo el trato normativo que hoy todavía les reconocen las leyes por la inercia del control de legalidad que siempre existió hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2009.

 

Pero esta inercia tendrá sus días contados, sobretodo en Europa, pues sin control de legalidad no hay razón para que la escritura no quede sometida al mismo régimen que los documentos privados.

 

Precisamente un sistema de escrituras sin control de legalidad notarial respondería perfectamente a la tesis registral de las Asociaciones Integristas Registrales de Orientación Corporativa (AIROC), pues se trataría de documentos PRIVILEGIADOS en el acceso al Registro frente unos documentos privados que, igual que esas escrituras, no tiene control de legalidad.

 

Así, en la página web de la Asociación Independiente de Registradores, adherida a la Plataforma Concordia, podemos leer, con un entrañable sentido del humor y unas meritorias habilidades políglotas, a propósito del caso de Portugal, lo siguiente: «El Gobierno de Portugal ha dispuesto que, junto a los documentos notariales, puedan acceder al Registro documentos autenticados por los Abogados, por los Solicitadores (Procuradores) y por las Cámaras de Comercio e Industria, aparte de los que se otorguen en el propio Registro. 19 de febrero de 2008. Portal do Governo. Esto parece que significa, O fim das escrituras»

 

El pacto de rendición notarial de la PLATAFORMA CONCORDIA supone la entrega de la lanza del control de legalidad al cuerpo de Registradores, por lo que se comprende la presión que los Decanos del Colegio de Registradores han estando realizando sobre los Decanos e incluso miembros de las Juntas Directivas de los distintos Colegios de Notarios.

 

El 100 % de los notarios de Madrid, Castilla León, Castilla La Mancha, Aragón y Catalunya, respecto de los cuales el Decano del Colegio Notarial de Catalunya se ha atribuido la representación en los medios públicos y ante el Ministerio de Justicia, ¿están de acuerdo en renunciar al control de legalidad notarial a cambio de que los Registradores no se enfaden y pidan que los documentos privados accedan también a los Registros públicos?

 

Sinceramente estamos seguros de que no es así.

 

Y resulta sorprendente la referencia que el Sr. Ollé hace en una comunicación dirigida recientemente a sus colegiados al control de legalidad notarial al manifestar que ya está previsto en una disposición de la ley 2/2009 (préstamos concedidos por entidades de refinanciación). En efecto, en la indicada comunicación dice respecto del control de legalidad que “algunos parecen ignorar que ya está reconocido (artículo 18 ley 2/2009) fruto, por cierto, de una enmienda transaccional en la que algo tuvo que ver esta Junta Directiva”.

 

Pues bien, para evitar confusiones, es preciso hacer constar que el texto originario del proyecto de la referida ley 2/2009 que llegó al Congreso sólo contemplaba, como era lógico tras la reformada ley del mercado hipotecario, el control de legalidad notarial en los préstamos de las entidades de refinanciación.

 

La influencia y gestión del Sr. Ollé, de la que se alardea en dicha comunicación, consistieron en que el grupo CIU introdujo una enmienda para añadir el control de legalidad registral. Al serle demandadas explicaciones al Sr. Ollé, éste contestó que él tenía influencia en Convergencia pero no en Unió, de forma que el  triunfo registral de la enmienda no lo podía haber evitado.

 

Debe pensar el Decano del Colegio Notarial de Catalunya, desconociendo los argumentos del Tribunal Supremo, que fundamentó su sentencia precisamente en el carácter sectorial de las normas que se referían al control de legalidad notarial, que una referencia en una ley aislada al control de legalidad notarial pueda tener los efectos de una presunción genérica de legalidad de las escrituras públicas que, a nadie se escapa, sólo pueden venir establecidos en la ley del notariado, algo que el Colegio Nacional de Registradores y las asociaciones integristas registrales de orientación corporativa (AIROC) no están dispuestos a admitir.

 

La pasional y entusiasta firma por parte de los Registradores (Decanos registrales y las asociaciones integristas registrales de orientación corporativa (AIROC) no sorprende a nadie pues tan sólo buscan consolidar sus posiciones corporativas. Pero ¿cómo es posible que un sector del Notariado, por muy pequeño que sea pueda apoyar semejante pacto de defensa del interés corporativo registral?

 

B.- ASOCIACIÓN DE NOTARIOS Y REGISTRADORES

 

En cuanto a la propuesta de la Asociación de Notarios y Registradores, que no podemos olvidar está integrada por miembros de ambos cuerpos, debe destacarse que dicha Asociación HA MANTENIDO DESDE SIEMPRE CON GRAN COHERENCIA UNA CLARA DEFENSA DE AMBAS FUNCIONES, y que la encuesta ahora planteada se dirige a recabar la opinión de ambos colectivos sobre “una hipotética institucionalización de la organización y cooperación entre ambos cuerpos mediante la elaboración conjunta de un proyecto consensuado entre los dos cuerpos que abandone posiciones maximalistas y evite la imposición de soluciones unilaterales”.

 

Propone terminar con la confrontación y “comenzar a trabajar juntos y de forma coordinada en un mismo fin: servir a la sociedad”:

 

Reconoce expresamente “la bondad y futuro del Sistema de Justicia Preventiva existente en España, basado en dos sólidos pilares: el Notariado y los Registros, sistema de contrastada seriedad, agilidad y eficacia que ha contribuido y está contribuyendo a la modernidad y al progreso económico y social. No nos cansamos de repetir que, del mismo modo que la eficacia del documento notarial se vería enormemente limitada sin su acceso al Registrador, ningún Registro que pretenda ser seguro y fiable sería concebible si la calificación del registrador se realizase sobre documentación carente del sello de calidad que deriva de su autorización por un funcionario público, el Notario, que controle su legalidad en el momento de la perfección del contrato”.

 

Y concluye con la necesidad de “de actuar con altura de miras, y superando cualquier recelo, avanzar definitivamente juntos, en beneficio de la sociedad, a la que nos debemos por encima de intereses corporativos”, proponiendo, que no imponiendo, un debate sobre la fusión de ambos cuerpos con mantenimiento de ambas funciones, como solución que podría permitir superar toda una historia de desencuentros entre quienes en muchas ocasiones únicamente por el azar pertenecen a uno u otro colectivo.

 

Nada parecer que pueda objetarse a tal propuesta, que respeta, en este caso sin lugar a ninguna duda, el doble juego del control de legalidad notarial y la calificación registral, y que es asimismo respetuosa con el Consejo General del Notariado y con el Colegio Nacional de Registradores

 

La Asociación Independiente valora positivamente la encuesta de la Asociación de Notarios y Registradores de España, por su oportunidad y contenido.

 

Sin embargo, las feroces críticas que tal propuesta, formulada en términos absolutamente escrupulosos con ambas funciones, ha recibido por parte precisamente de aquellos sectores registrales que han apoyado la llamada PLATAFORMA CONCORDIA, hasta el punto de introducir en el manifiesto de la plataforma de constitución, de forma expresa y claramente descontextualizada, que ambas funciones deben mantener su independencia corporativa, no pueden sino plantear los siguientes interrogantes:

 

¿Buscan verdaderamente los registradores que apoyan la denominada PLATAFORMA CONCORDIA el consenso con los notarios, o se trata de una simple maniobra dilatoria hasta que la situación política les resulte más propicia?

 

¿Buscan los mismos registradores, con la complicidad irresponsable de un sector minoritario del notariado, el interés general, la verdadera mejora del sistema, o por el contrario simplemente el mantenimiento de un status de privilegio, de un “modo de vida” que ven peligrar?

 

Sinceramente nos gustaría equivocarnos, pero prescindiendo de los cantos de sirena, la contundente y radical oposición a cualquier reforma del sistema, en beneficio real de la sociedad, de que los mismos sectores han hecho gala, incluso su negativa a ni siquiera poderse plantear una solución definitiva, la integración de ambos cuerpos, a un problema endémico, nos hace inclinarnos en ambos casos por la segunda alternativa.

 

 

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